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Código de Procedimientos Penales Artículo 117 bis Estado de Guanajuato


Código de Procedimientos Penales Guanajuato
Artículo 117 bis.

Toda persona que haya de rendir declaración, cuando no sea el inculpado, tendrá derecho a hacerlo asistido por un abogado nombrado por ella.

El abogado podrá impugnar las preguntas que se hagan al declarante si éstas son inconducentes o contra derecho, pero no podrá producir ni inducir las respuestas de su asistido

 



Estado de Guanajuato Artículo 117 bis Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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